Inspecciones como Organismo de Control

ATISAE Inspeciones como Organismo de Control Autorizado

El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, contempla la figura de los Organismos de Control, que son las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio  de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales,  establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría. estras actuaciones como Organismo de Control Autorizado se llevan a cabo en empresas, organismos y particulares, cuyos productos o instalaciones están obligados al cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial.

Nuestras actuaciones como Organismo de Control Autorizado se llevan a cabo en empresas, organismos y particulares, cuyos productos o instalaciones están obligados al cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial:

  • Inspecciones en el área medioambiental (aguas residuales, emisiones de fuentes estacionarias, aire ambiente, residuos,
  • Suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas)
  • Instalaciones de aparatos de elevación: ascensores, grúas torre y grúas móviles
  • Accidentes graves
  • Instalaciones y equipos a presión
  • Instalaciones de almacenamiento de productos químicos
  • Instalaciones de combustibles gaseosos
  • Instalaciones de protección contra incendios
  • Instalaciones petrolíferas
  • Instalaciones térmicas en los edificios
  • Instalaciones eléctricas de alta y baja tensión
  • Seguridad Minera
  • Vehículos de transporte de mercancías peligrosas, mercancías en contenedores y perecederas.
  • Productos en las directivas 97/23/CE (equipos a presión) y 95/16/CE (ascensores)
  • Instalaciones frigoríficas
  • Máquinas como equipo de trabajo en uso.
  • Inspección técnica de embarcaciones de recreo
  • Control metrológico de registradores de temperatura y termómetros.

 

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